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La Constitución de la República de Cuba 1940
Título VIII
De los órganos
del Estado
Art. 118.
El Estado ejerce sus funciones por medio de los
Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial y los
organismos reconocidos en la Constitución o que conforme
a la misma se establezcan por la Ley. Las Provincias y los
Municipios, además de ejercer sus funciones propias
coadyuvan a la realización de los fines del Estado.