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La Constitución de la República de Cuba 1940
Título III
De
la extranjería
Art. 19.
Los extranjeros residentes en el territorio de la
República se equipararán a los cubanos:
a)
En cuanto a la protección de su persona y bienes.
b)
En cuanto al goce de los derechos reconocidos en
esta Constitución, con excepción de los que se otorgan
exclusivamente a los nacionales. El Gobierno, sin embargo,
tiene la potestad de obligar a un extranjero a salir del
territorio nacional en los cases y forma señalados en la
Ley. Cuando se trate de extranjeros con familia cubana
constituida en Cuba, deberá medio fallo judicial para
expulsión, conforme a lo que prescriben las Leyes en la
materia. La Ley regulará la organización dc las
asociaciones de extranjeros, sin permitir discriminación
contra los derechos de los cubanos que formen parte de
ellas.
c)
En la obligación de acatar el régimen económico
social de la República.
d)
En la obligación de observar la Constitución y la
Ley.
e)
En la obligación de contribuir a los gastos públicos
en la forma y cuantía que la Ley disponga.
f)
En la sumisión a la jurisdicción y resoluciones
de los Tribunales de Justicia y autoridades de la República.
g)
En cuanto al disfrute de los derechos civiles, bajo
las condiciones y con las limitaciones que la Ley
prescriba.