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La Constitución de la República de Cuba 1940
Título I
De
la nación, su territorio y forma de gobierno
Artículo
1.0 Cuba es un Estado independiente y soberano organizado
como República unitaria y democrática, para el disfrute
de la libertad política, la justicia social, el bienestar
individual y colectivo y la solidaridad humana.
Art.
2.0 La soberanía reside en el pueblo y de este emanan
todos los poderes públicos.
Art.
3.0 El territorio de la República esta integrado por la
Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos
adyacentes que con ellas estuvieron bajo la soberanía de
España hasta la ratificación del Tratado de París, de
diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. La
República no concertar ni ratificar pactos o tratados que
en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía
nacional o la integridad del territorio.
Art.
4.0 El territorio de la República se divide en provincias
y éstas en términos municipales. Las actuales provincias
se denominan: Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Las
Villas, Camagüey y Oriente.
Art.
5.0 La bandera de la República es la de Narciso López,
que se izó en la fortaleza del Morro de La Habana el día
veinte de mayo de mil novecientos dos, al transmitirse los
Poderes públicos al pueblo de Cuba. El escudo nacional es
el que como tal está establecido por la Ley. La República
no reconocer ni consagrar con carácter nacional otra
bandera, himno o escudo que aquellos a que este artículo
se refiere. En los edificios, fortalezas y dependencias públicas
y en los actos oficiales no se izará más bandera que la
nacional, salvo las extranjeras en los casos y en la forma
permitidos por el Protocolo y por los usos
internacionales, los tratados y las Leyes. Por excepción
podrá enarbolarse en la ciudad de Bayamo, declarada
monumento nacional, la bandera de Carlos Manuel de Céspedes.
El himno nacional es el de Bayamo, compuesto por Pedro
Figueredo, y será el único que se ejecute en todas las
dependencias del Gobierno, cuarteles y actos oficiales.
Los himnos extranjeros podrán ejecutarse en los casos
expresados anteriormente en relación con las banderas
extranjeras. No obstante lo dispuesto en el párrafo
segundo de este artículo, en las fortalezas y cuarteles
se podrán izar banderas pertenecientes a las Fuerzas
Armadas. Asimismo las sociedades, organizaciones o centros
de cualquier clase podrán izar sus banderas o insignias
en sus edificios, pero siempre el pabellón nacional
ocupará lugar preferente.
Art.
6.0 El idioma oficial de la República es el español.
Art.
7,0 Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en
paz con los demás Estados y a mantener con ellos
relaciones y vínculos de cultura y de comercio. El Estado
cubano hace suyos los principios y prácticas del Derecho
Internacional que propendan a la solidaridad humana, al
respeto de la soberanía de los pueblos, a la reciprocidad
entre los Estados y a la paz y la civilización
universales.