Viva Cuba Libre |
![]() |
Viva Cuba Libre |
La Constitución de la República de Cuba 1940
Prólogo
La
Constitución de 1940 representa la Ley de Leyes de la República de Cuba, y
constituye la síntesis de la conciencia jurídica de la naci6n cubana, la que a
pesar de las violaciones y suplantaciones que ha sufrido, de hecho; No de
derecho ni de ley, continúe siendo considerada por los cubanos en la Isla y en
el destierro (parte integrantes de una sola nación), plenamente vigente en espíritu
y esencia, puesto que jamás ha sido modificada, enmendada o sustituida
legalmente por voluntad directa y libre expresi6n del pueblo cubano. Ante la
irrefutabilidad de este hecho, queda demostrado la vigencia de la constituci6n
de 1940.
La
Carta Magna de la nación cubana de 1940 ha sido suspendida de facto, pero no ha
sido abrogada de jure. Dejo de regir por decisión espúrea, pero no ha muerto.
Su espíritu vive como expresión genuina de la voluntad soberana del pueblo de
Cuba. Nuestra Constituci6n de 1940. en su esencia, es nuestra mayor garantía de
paz con justicia y libertad. Es el único puente institucional que tenemos pare
unir a la república del mañana con las tradiciones de nuestra historia, el
tesoro de nuestra cultura y las glorias inmarcesibles de nuestra patria
De
la misma manera que debemos respetar a los símbolos de la Patria, que son el
Himno, el Escudo y la Bandera, porque sino seria como mancillar los símbolos
patrios, estamos obligados a respetar a la Carta Magna de la nación, que no es
mas que la Constituci6n de la República de Cuba de 1940, y que violarla también
seria un acto de mancilla y de traición al proceso constitucional de la
Republica, lo cual seria una acción condenada por la Ley.
Nuestra
Constitución de 1940 es una de las Constituciones mas avanzadas del mundo,
prueba de ello es el hecho que grandes conceptos de nuestra Constitución fueron
utilizados para la creación de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de la Organización de Naciones Unidas, y que hoy continua vigente. Por
este motivo, no hay raz6n l6gica que nos invite a reemplazar a nuestra
Constitución de 1940, si podemos hacerle las enmiendas necesarias, después de
unas elecciones y un congreso electo, a través del Titulo 19, Articulo 285, el
cual nos estipula los mecanismos constitucionales correspondientes para realizar
enmiendas.
1 DE JULIO DE 1940
Promulgada
en la Escalinata del Capitolio Nacional por el Presidente
de la Convención Constituyente de 1940, doctor Carlos Márquez
Sterling.
Nosotros,
los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención
Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley
fundamental que consolide su organización como Estado
independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y
la justicia, mantener el orden y promover el bienestar
general, acordamos; invocando el favor de Dios, la
siguiente Constitución: